"... Aunado a lo anterior, y con base a lo resuelto en la sentencia de amparo, en cuanto a la regla de interpretación número uno del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, esta Cámara determina que conforme a la regla de interpretación número uno, la partida posee un valor eminentemente indicativo, es decir, no puede reputarse como una designación legal de una mercadería, toda vez que ese acto de clasificación legal está determinado en los códigos numéricos de las subpartidas siguientes, como es la número 3210.00.10, en la que se clasifica "Los pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero", y la 3210.00.90, en la que se clasifican "Otros". Por lo que se entiende que la partida 32.10 lo único que señala es el contenido de las subpartidas en las que legalmente se clasifican las mercancías que por sus características no pueden clasificarse en otra partida o subpartida.
Además de lo anterior, la partida 32.10 hace referencia a dos supuestos: a) Las demás pinturas y barnices; y b) pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado de cuero; siendo estas dos oraciones independientes las que forman parte del mismo enunciado, motivo por el que no puede entenderse como complemento una de la otra, es decir, que no es posible el interpretar que dicha partida se refiere a que las demás pinturas y barnices son para aplicar únicamente en cuero, ello porque no es este el sentido del enunciado, sino que el mismo se hace componer por dos oraciones que como ya se dijo, no dependen una de la otra..."